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Los estudios de factibilidad y su no aprovechamiento en la ejecución de obras de infraestructura (página 2)



Partes: 1, 2

Todo el proceso de
ejecución de obra se realiza pues en base a las
modalidades establecidas en el Artículo 58 del reglamento
del TUO de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado
RTUOLCAE, aprobado mediante DS Nº 084-2004-PCM.

Es decir, además de que la entidad gasta en la
formulación de un estudio eminentemente técnico
como el Estudio de
Factibilidad, por exigencia de la norma la entidad debe
convocar a un proceso de contratación pública a
efectos de que se seleccione un contratista que elabore "estudios
definitivos", máxime si la Directiva aludida define
diferencias entre estos dos conceptos, a pesar de que
técnicamente resultan a nuestro criterio lo mismo, ello
entendiendo lo estricto del concepto de
diseño
optimizado.

Una exigencia de
modificatoria

A nuestro criterio, consideramos pues que teniendo en
cuenta los alcances y gasto de lo que implica para el erario
nacional un estudio de factibilidad, el
artículo 58º RTUOLCAE debe preveer la posibilidad de
que en un solo proceso de contratación pública la
entidad contrate los servicios de
un contratista a efectos que este elabore los estudios
definitivos (en base al estudio de factibilidad aportado por la
entidad en el cual se delimita el valor
referencial, el mismo que podría ser actualizado)
así como ejecute la obra.

El sustento de la propuesta en sí se debe a que
en nuestro país las obras viales han carecido de una
perspectiva a largo plazo y por lo tanto se ha producido un
aumento generalizado de costos de
construcción y post construcción;
por ende se han generado obras más costosas que lo
previsto en sus respectivos expedientes técnicos lo que
conlleva a problemas de
reconocimiento de presupuestos
adicionales.

Entre las ventajas de la propuesta figuran las
siguientes:

  • Se permitirá trasladar el riesgo de
    diseño o deficiencias al constructor, siendo de su
    completa responsabilidad un proceso de ejecución
    defectuosa de la obra, por falta de precisión en las
    condiciones de seguridad
    establecidas; asumiendo el Estado
    responsabilidad tan solo por caso fortuito o fuerza
    mayor.
  • En correlación a la ventaja anterior, se
    permitirá identificar plenamente al responsable de la
    mala calidad de la
    Obra; lo que obligará al contratista a plantear o
    formular actividades de control de
    la actividad; conllevando ello a mejorar la calidad de la obra,
    encaminándonos así en un buen sendero al proceso
    de certificación ISO 9000 que
    lo ostentan países como Chile y Colombia.

Lo manifestado, resulta procedente ya que de conformidad
con la constitución política del estado
(Art. 58°) el Estado orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en áreas como
las de la infraestructura y por el simple hecho de que la norma
especial de contrataciones y adquisiciones estatales regula (Art.
3°) los principios de
economía y vigencia tecnológica, por
los cuales en toda adquisición o contratación se
aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en el
uso de los recursos, en las
etapas de los procesos de
selección y en los acuerdos y resoluciones
recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las
Bases y en los contratos
exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así
como considerando que la ejecución de obras deben reunir
las condiciones de calidad y modernidad
tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los
fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que
son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible
tiempo de
duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse, si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.

  1. Efectivamente, con la propuesta que es materia del
    presente artículo, los beneficios de este modelo de
    concurso permitirían Fortalecer la pre inversión de los proyectos de
    infraestructura, reducir el tiempo para la ejecución de
    la etapa de inversión de los proyectos mediante la
    realización de un solo proceso para el proyectista y el
    ejecutor de obra, permitirían la entra en operaciones en
    el menor plazo posible en los proyectos de infraestructura, se
    incentivaría la realización de estudios de
    Ingeniería de detalle de calidad, se
    disminuiría la cantidad de horas hombre que
    se utilizan en las diferentes etapas de los procesos de
    selección; el diseño propio por parte del
    contratista, el traslado de responsabilidad más el pago
    a suma alzada, lo obliga a efectivizar un estudio minucioso, lo
    que generará una seguridad en los intereses estatales;
    el reconocimiento de pago por concepto de adicionales se
    realizará a costos unitarios reales de obra determinados
    en el proceso de liquidación final de obra.; todo ello
    permitirá que en un futuro en nuestro país se
    pueda llegar a otorgar a las empresas
    constructoras los máximos estándares de
    certificación ISO
    9000.

La inclusión del mecanismo de contratación
pública propuesto, no desnaturaliza las ya definidas y se
constituye en un proceso independiente; por lo que su
inclusión en nuestra legislación contractual-
estatal no afectaría los alcances de otras disposiciones
en ella contenidas, debiendo facultarse al Consejo Superior de
Contrataciones del Estado – CONSUCODE emitir las disposiciones
complementarias para los procesos de selección que se
convoquen mediante ésta modalidad.

En tal sentido, debería incorporase dentro de las
modalidades establecidas en el Artículo 58º un
concurso oferta con
pago de adicionales específicos a costos unitarios reales
de obra en donde la característica que la diferencia es
que en tal supuesto no se cuenta con un perfil o expedientillo,
sino más bien con el estudio de factibilidad, el cual
constituye una valoración precisa de los beneficios y
costos de la alternativa seleccionada considerando su
diseño optimizado; estudio meticuloso y
especializado.

Ello permitirá a la entidad no hacerse
responsable de los adicionales que pudieran surgir y que sean
imputables al contratista tales como Diferencia de Metrados,
Soluciones
Técnicas, Obras no contempladas, Diferencia
de clasificación de materiales,
etc. conllevando con ello un ahorro en el tiempo de
ejecución así como un ahorro al erario
nacional.

 

 

Autor:

Juan José Díaz Guevara

Abogado de Profesión. Conciliador Extrajudicial.
Maestría en Derecho Civil y
Comercial. Maestría en Defensa y Desarrollo Nacional.
Postgrado en Proyectos de
Inversión Pública. Especialista en
Contrataciones y Adquisiciones Estatales y en Derecho
Administrativo. Acreditada experiencia en entidades
públicas como privadas. A la fecha Asesor Legal de la
Dirección de Caminos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.

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